• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 704/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido por fraude en la contratación temporal de una entidad local, recurre la demandada en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, puesto que para la licitud de un contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral suscrito por un organismo público es necesario que responda a una causa, y en el caso analizado, el proyecto que le sirve de soporte causal ha sido incumplido, existiendo un desbordamiento en las funciones desempeñadas por la actora, al ser la única persona (laboral o funcionarial) adscrita a la Concejalía de Vivienda del Ayuntamiento, con firma y función técnica, evidenciando el desarrollo de funciones estructurales, que no de apoyo o participación no activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 736/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido, tras la extinción de contrato de trabajador indefinido no fijo, al no acreditarse que la plaza desempeñada por él fuera la misma que había sido ocupada mediante el proceso de selección, recurre la empleadora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que adolece de una defectuosa formulación, al no citar la disposición legal o la doctrina jurisprudencial conculcada, omisión que compromete el derecho de la parte contraria a la defensa y aboca a la Sala a una inadmisible construcción ex officio del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 1221/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la sentencia que declara improcedente su despido a los solos efectos de reclamar una mayor antigüedad en aplicación al caso de la doctrina de la unidad del vínculo. Cuestión (litigiosa) que se circunscribe a determinar si las interrupciones temporales superiores al plazo de caducidad de la acción de despido de 20 días la determinan. En aplicación de una ya consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia (referenciada a la Comunitaria que se reseña) comparte la Sala el criterio de instancia de entender como antigüedad ajustada a derecho la de 6 de abril de 2021 al haberse producido (con anterioridad a dicha data) una interrupción de la cadena contractual, superior a los 5 meses sin que concurra circunstancia alguna que pudiera incidir en la valoración de tan largo periodo de interrupción. Respondiendo al (impugnado) interrogante de si la DF del convenio de empresa impone a ésta (en supuestos de declaración de improcedencia del despido) la readmisión del trabajador salvo una (inacreditada) perturbación en su normal funcionamiento, se advierte que la misma no puede derivar únicamente del carácter formalmente temporal, declarado en fraude de ley, al no preverse de forma expresa por sus negociadores y no acreditarse elemento alguno que la acredite. De lo que resulta la obligada readmisión del trabajador (y no la extinción del contrato declarada en la instancia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se reclama no es el acceso a la función pública, pues se parte de que ya se desempeñan puestos en la misma al encontrarnos ante procesos de promoción interna, no cabe concluir de dicho proceso que hayan de realizarse convocatorias con concretas periodicidades. Habrá de estarse al desarrollo legal de los accesos, como la propia parte ha planteado la demanda, y, sobre todo, estando ante plazas laborales, a los acuerdos de las mesas generales de negociación y acuerdos con los sindicatos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1027/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se atribuye a esta jurisdicción el conocimiento de las "demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccionalSiendo el tema plateado en las presentes actuaciones decidir sobre la procedencia o improcedencia de la decisión administrativa de excluir a la actora de la bolsa de empleo, resulta de aplicación la anterior doctrina y en su consecuencia declarar la competencia de este orden jurisdiccional en la medida en que se analiza un acto preliminar que incide en la contratación de la demandante por la entidad local. Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, por cuanto su entrada en vigor, producida el 1-01-2022, impide su aplicación al presente supuesto. La doctrina correcta corresponde a la sentencia referencial, de manera que, la competencia para conocer de un litigio, en el que se discute la prelación para ocupar un puesto de trabajo temporal, en cuya convocatoria quedó claro que se aplicaría rigurosamente el orden establecido en la propia bolsa de empleo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1500/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima parcialmente la demanda y declara válidamente extinguida la relación laboral de la trabajadora - que declara indefinida no fija -, condenando al IFAS a optar entre abonarle una indemnización de 37.447'35 euros o readmitirla en el nuevo puesto en la condición de indefinida no fija, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la nueva contratación, opción que deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. La Sala analiza el recurso de la trabajadora demandante, que pretende se declare la improcedencia del despido. La Sala razona: a) que ha de desestimarse la petición principal - improcedencia del despido - dadas las graves deficiencias del recurso, que no contiene censura jurídica, limitándose a explicar su convicción acerca de la improcedencia de la decisión extintiva; b) que ha de estarse a la doctrina del TS, según la cual, para el caso de extinción del contrato indefinido no fijo por la cobertura reglamentaria de su plaza, ello no es un despido porque la condición de indefinida no fija de la relación laboral comporta la posibilidad de su extinción por la cobertura reglamentaria de la plaza, que es lo que ha sucedido en el supuesto ahora sometido a la consideración unificadora; c) que, por tanto, habiéndose extinguido el contrato de interinidad por vacante de la demandante - calificado de indefinido no fijo - por cobertura de vacante, le corresponde la indemnización reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 515/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su pretensión de adquisición de plaza fija por concurso de méritos. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, la actora es personal fijo en la Administración del Principado de Asturias, encontrándose en excedencia, y presta servicios con contrato temporal para el Gobierno de Cantabria como técnico sociosanitario; y el hecho de que exista un convenio de colaboración entre Asturias y Cantabria, que permite la participación en el concurso de méritos de los trabajadores fijos de aquella CCAA, no permite entender que le afecta dicho convenio, ya que no es personal con plaza fija sino temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 389/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido de la trabajadora declara el despido nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y la relación laboral fija. La actora ha venido prestando sus servicios para el Ente Público demandado con varios contratos temporales durante mas de tres años y a la finalización del último contrato se le comunica su cese, habiendo efectuado varias reclamaciones frente la empleadora. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la parte demandada que es estimado. En el recurso se solicitaba que se declarase la relación laboral indefinida no fija y el cese despido improcedente. En primer lugar la Sala en cuanto a la calificación del despido como nulo, estima el recurso, entendiendo que no se habría probado que el cese de la actora sea una represalia por las reclamaciones efectuadas por esta sino que se le comunicó el cese a la finalización de su contrato por lo que la empleadora habría probado que el cese no es una represalia a las reclamaciones de la trabajadora. En segundo lugar y en cuanto a la calificación de la relación laboral como fija, recordando la Jurisprudencia revoca tal pronunciamiento declarándola indefinida no fija. Se califica el cese como despido improcedente con las consecuencias inherentes a tal declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 475/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recoge cual es la distribución competencial establecida por el art 2 n) LRJS, indicando que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de cuestiones litigiosas relacionadas con resoluciones administrativas en procedimientos específicamente mencionados del ET e indica que la STS 22-01-19 (Rc 235/2017) ha señalado que las actuaciones de la Administración pública realizadas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical cuando las decisiones que afectan a personal mixto (funcionarial, estatutario y laboral), como ocurre en este caso con la Orden 1177/2024, el conocimiento de la impugnación pertenece al orden contencioso-administrativo y conforme al art 3 e) LRJS, las controversias sobre la composición de las mesas de negociación son competencia del orden contencioso y conforme al art 3 a) LRJS, el orden social no es competente para conocer la impugnación de disposiciones generales, como es el caso de la orden del calendario escolar, quedando este tipo de actos generales fuera de la competencia del orden social, como lo han corroborado diversas sentencias del TS, y finalmente, se menciona que la jurisdicción social no tiene competencia objetiva para conocer esta demanda, ya que la orden no fue emitida por un órgano de la Administración General del Estado con nivel ministerial, lo que refuerza la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una trabajadora frente al Ayuntamiento de Madrid y la declara indefinida no fija, considerando que se trataba de un contrato de interinidad por vacante que duraba ya más de 12 años. La Sala analiza el recurso de suplicación de la parte demandada, que denuncia la infracción del art. 15.3 ET. La Sala razona: a) que, incluso se había dos contratos, como sostiene la empleadora recurrente, la tesis que desarrolla la resolución de instancia a la hora de fijar la fecha impugnada por el Ayuntamiento, sería congruente con la jurisprudencia sobre la unidad esencial del vínculo; b) resalta que para aplicar la teoría de referencia no es requisito imprescindible que los contratos temporales se hayan suscrito en fraude de ley ni que que entre los diversos contratos suscritos puedan existir interrupciones temporales siempre que no sean relevantes, recordando doctrina del TS al respecto; b) que la cuestión suscitada en este litigio ha de verse contemplada desde la perspectiva de la antigüedad en sentido estricto, ya que las interrupciones contractuales carecen de tanta relevancia, y máxime si se parte de que vienen impuestas por el propio empleador. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.